Con esta entrada empezamos una serie de artículos sobre legislación y orientación para autónomos y PYMES escritos por la abogada, y profesora del Departament de Joieria de la EASD València, Ana García San Miguel. Gracias por su esfuerzo en divulgar asuntos fundamentales para nosotros.

1. Tarifa plana de 50 euros en  Seguridad Social

Beneficiarios:
Nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta propia durante los primeros 6 meses.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción en la base  mínima de cotización del 50%, tras los cuales, y durante los 18 meses  siguientes, una reducción y una bonificación de un 30%.
  • Aplicación en los 12 primeros meses de cotización como autónomos de  tarifa plana de 50€ a personas con discapacidad. Los cuatro años  siguientes, se le aplicará una bonificación del 50% de la cuota.
2. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia
  • Durante un máximo de 9 meses, la percepción de la prestación por  desempleo será compatible con la situación de alta en el Régimen Especial  de Trabajadores Autónomos, para menores de 30 años.
3. Ampliación de la capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora
  • Los beneficiarios de prestaciones por desempleo, menores de 30 años,  podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una  aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando  se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter
    indefinido.
  • La capitalización de la prestación por desempleo podrá utilizarse  para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así  como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.
4. Reanudación del cobro  de la prestación por desempleo
  • Si un desempleado decide iniciar una actividad por cuenta propia y  en el plazo de 5 años causa baja, podrá reanudar el cobro de la  prestación a la que tenia derecho.
5. Mejora de la intermediación laboral
  • Impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración  público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios  públicos de empleo.
  • Portal Único de Empleo que facilite la búsqueda de empleo y donde se  alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y  poner a su alcance las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o  el inicio de una actividad empresarial.

En la misma línea de mejora de la intermediación laboral, se incluye  en este real decreto-ley una modificación del texto refundido de la Ley  de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo  3/2011, de 14 de noviembre, que permitirá al Servicio Público de Empleo  Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades  Autónomas, y de los organismos y entidades dependientes de ellas e  integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta  acuerdos marco con el fin de fijar las condiciones a que habrán de  ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para  facilitar a los Servicios Públicos de Empleo la intermediación laboral.

6. Habilitación a las Empresas de Trabajo Temporal para la celebración de contratos de formación y aprendizaje


  • Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una  empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos  supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa  usuaria podría celebrar un contrato para la formación y el aprendizaje.
7. Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%
  • Reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social en un 75%  para empresas de más de 250 trabajadores y del 100% para el resto, para  la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa para menores  de 30 años sin experiencia laboral previa, que provengan de sectores  donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde  hace más de 12 meses.
  • Los autónomos y las empresas de hasta 9 trabajadores se beneficiarán  de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad  Social por contingencias comunes durante el primer año cuando contraten  de forma indefinida a un desempleado menor de 30 años (incentivo por el  primer contrato que realicen tras la entrada en vigor de la norma).
  • Contrato "primer empleo joven":  modificación del actual contrato  eventual para contratar a menores de 30 años desempleados sin  experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en  indefinido (bonificación de 500 euros/año durante de 3 años o 700 euros  si se suscribe con mujeres).
  • Se incentiva el contrato en prácticas para el primer empleo, con el  fin de que los jóvenes que han terminado su periodo formativo, puedan  tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se  establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad  Social por contingencias comunes de hasta el 50%.
  • Se promueve la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven.
8. Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es  estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un  desempleado de larga duración, mayor de 45 años, que pueda ofrecer a la  actividad la experiencia necesaria. Consiste en una reducción de la  cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del  100%, durante el primer año de contrato.

9. Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social


  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por  la incorporación de menores de 30 años a las cooperativas y a las  sociedades laborales en calidad de socios trabajadores.
  • Bonificación de la cuota empresarial durante 3 años (800€/año) por  la contratación de desempleados jóvenes menores de 30 años y en riesgo  de exclusión social a través de las empresas de inserción.

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