Sociedades:
Antes:
El tipo general de tributación de las sociedades es del 30%. Las empresas con una cifra de negocio menor de 10 millones de euros tienen una tributación reducida con un tipo de gravamen del 25%, para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 30% para el exceso del importe.
Ahora:
Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% para esos primeros 300.000 euros durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. El exceso tributará al 20%.
Base Imponible Tipo General Empr. Reducida Dimensión Nuevas Empresas
Hasta 300.000 € 30% 25% 15%
Exceso 30% 30% 20%
Autónomos: Por otra parte, otra medida aprobada permite que los autónomos que inicien una actividad económica puedan aplicarse también en el IRPF una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que obtengan resultados positivos (rendimiento neto positivo).
Además los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único.
Ana Isabel García San Miguel